RÉPLICA A LA SPORTS RIGHTS ALLIANCE
- 25 mar
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24 de marzo de 2026
Para: Kirsty Coventry – Presidenta del COI; miembros del COI
Asunto: Elegibilidad femenina – Réplica a la declaración de la Sports Rights Alliance
Estimada Presidenta Coventry y miembros del COI:
El Consorcio Internacional sobre el Deporte Femenino (ICFS) desea expresar su apoyo al refuerzo del límite de la categoría femenina en el deporte. Contrariamente a las alegaciones contenidas en la reciente declaración de la Sport & Rights Alliance (SRA), ILGA World y Humans of Sport (en adelante denominada “La Declaración”), creemos que una política y protocolo claros de elegibilidad basada en el sexo protegen a las atletas femeninas de la discriminación y el daño.
Nosotros, el ICFS (https://www.icfsport.org), somos un grupo paraguas de organizaciones de diez países cuya preocupación específica es garantizar que el deporte para mujeres y niñas sea exclusivamente femenino por razones de seguridad, equidad y resultados creíbles. Aunque las entidades que publicaron La Declaración cuentan con el apoyo de algunos grupos de defensa trans, la gran mayoría de los aficionados al deporte entienden el hecho biológico básico de que las mujeres y las niñas son físicamente diferentes de los hombres y los niños, y requieren una categoría exclusivamente femenina en los deportes afectados por el sexo. Esa es la razón por la que existen categorías masculinas y femeninas en la mayoría de las pruebas olímpicas.
Los autores de La Declaración parecen estar particularmente preocupados por la posibilidad de que el COI adopte pronto la política de World Athletics que exige una prueba de verificación del sexo (mediante un simple hisopo bucal) para todos los atletas que deseen participar en la competición femenina. Caracterizan este posible cambio en la política del COI como un “retroceso de 30 años”.
Nosotros lo vemos, en cambio, como un bienvenido retorno a la correcta vigilancia de la categoría femenina que el COI abandonó incorrectamente hace 30 años. Téngase en cuenta que, al tomar la decisión de abandonar la rigurosa verificación del sexo, los representantes del COI admitieron que la mayoría de las atletas femeninas deseaban que el cribado continuara: “En el momento de las pruebas, se ofreció a todas las atletas femeninas en los Juegos de Atlanta [1996] un cuestionario escrito en inglés y francés en el que se preguntaba si, en su opinión, las pruebas a las mujeres debían continuar en futuros Juegos Olímpicos y si el procedimiento les generaba ansiedad o no. De las 928 atletas que respondieron, el 82 % consideró que las pruebas debían continuar y el 94 % indicó que no se sentían ansiosas por el procedimiento.” [Genetics in Medicine, 2000:2(4):249-254]
Las atletas femeninas tenían entonces —y tienen ahora— una buena razón para apoyar medidas exigibles que protejan su derecho a un deporte seguro y justo. Las defensoras del deporte femenino han observado con silencioso horror durante estos últimos 30 años cómo el COI ha fallado en su política de elegibilidad femenina al: primero, permitir la participación de hombres castrados en sus competiciones (2003); segundo, eliminar el requisito quirúrgico y permitir la participación de hombres con bajos niveles de testosterona que se autoidentifican como mujeres (2015); y tercero, instituir una política de “Marco” que cuestionaba directamente la ventaja competitiva masculina (2021). Cada vez, el resultado fue peor para las olímpicas femeninas y para la credibilidad del COI, siendo el más reciente el escándalo de boxeo en los Juegos Olímpicos de París 2024. Cada vez, las olímpicas femeninas y el público espectador fueron recordados de que la ventaja masculina existe y socava los logros en el deporte femenino cuando el COI se niega a reforzar el límite categórico.
Es hora de que el COI regrese a un requisito estrictamente femenino, reforzado mediante la verificación del sexo con un hisopo bucal. Los argumentos en contra de esta vigilancia presentados por quienes apoyan La Declaración fallan cuando se examinan desde la perspectiva femenina:
¿Viola los derechos humanos? NO: Garantiza la seguridad y la equidad de los derechos de las mujeres basados en el sexo en el deporte; un requisito principal según la CEDAW (Artículos 1, 10 y 13).
¿Viola la Carta Olímpica? NO: El 6º Principio Fundamental del Olimpismo establece: “El disfrute de los derechos y libertades establecidos en esta Carta Olímpica se garantizará sin discriminación alguna, por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición.” El COI tiene el deber de reconocer a las atletas y la equidad sobre la base del sexo. Permitir que cualquier hombre participe en el deporte femenino constituye discriminación por sexo.
¿Todos los representantes de la ONU apoyan las afirmaciones de los proponentes de La Declaración? NO: La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, respalda firmemente el principio de la verificación del sexo para garantizar la seguridad y la equidad de las atletas femeninas.
Una nueva política del COI que clarifique y refuerce la elegibilidad exclusivamente femenina en las competiciones olímpicas femeninas, implementando una tecnología mejorada de hisopo bucal que identifique de forma rápida y discreta la presencia del gen masculino SRY, es la solución a tres décadas de ambigüedad equivocada y anti-científica en la determinación de quién puede considerarse una atleta femenina. Es necesaria para garantizar que ninguna ventaja masculina se encuentre en las pruebas olímpicas femeninas en el futuro. Asegurará que las atletas femeninas en futuros Juegos Olímpicos disfruten de los beneficios de una competición segura, justa y creíble.
Por su parte, el COI podría encontrar alivio ante los escándalos y las constantes preguntas sobre su compromiso con la integridad. Quizás, por fin, los espectadores de los Juegos Olímpicos puedan centrarse en los logros deportivos extraordinarios sin distraerse por exhibiciones absurdas resultantes de una política deficiente.
Por favor, considérenlo.
Atentamente,
Los Miembros Fundadores del ICFS
Correo electrónico: hello@ICFSport.org







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