REFUTACIÓN A LA CARTA DE LOS TITULARES DE MANDATO DE LA ONU
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A: Kirsty Coventry – Presidenta del COICc:
• Sr. António Guterres, Secretario General de la ONU
• Sr. Volker Türk, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
• Sr. Damilola S. Olawuyi, Relator de la ONU (empresas y corporaciones)
• Sra. Alexandra Xanthaki, Relatora de la ONU (derechos culturales)
• Sra. Tlaleng Mofokeng, Relatora de la ONU (salud física y mental)
• Sr. Graeme Reid, Relator de la ONU (orientación sexual e identidad de género)
• Sra. Claudia Flores, Relatora de la ONU (discriminación contra la mujer y las niñas)
Asunto: Refutación de la carta de la ONU y reafirmación de nuestro apoyo a la política de elegibilidad exclusiva para mujeres del COIEstimada Presidenta Coventry:
El Consorcio Internacional sobre el Deporte Femenino (ICFS) desea hacer público su desacuerdo con la reciente carta presentada por el “grupo de cinco” relatores de la ONU (en adelante denominada “La Carta”) que afirma que reforzar el límite de la categoría femenina en el deporte es discriminatorio y perjudica a las mujeres y las niñas.
En marzo de 2026 le escribimos una carta explicando las razones de nuestro apoyo a la política actualizada de elegibilidad femenina del COI, incluida la reanudación de la verificación mediante hisopo bucal, en forma de una refutación a grupos que afirmaban erróneamente que esta política del COI de 2026 constituía una violación de los derechos humanos. No es necesario revisar nuestros argumentos que refutan esta afirmación, ya que nuestra declaración de apoyo a la nueva posición del COI permanece en línea y a disposición de todos.
Cuando grupos como el que redactó La Carta caracterizan el control de verificación del sexo como un “retroceso de 30 años” o un “regreso a la Edad Oscura”, no tienen idea de lo desmoralizante que fue para las mujeres en el deporte observar cómo el COI “progresivamente” renunciaba al control de la elegibilidad femenina desde 1996 hasta 2026. El punto más bajo fue el Marco del COI de 2021 que los autores de La Carta señalan como ejemplar, lo que ilustra cuán desconectados están estos funcionarios de la ONU de las verdaderas preferencias de las atletas femeninas. La admisión cada vez más amplia por parte del COI de distintos tipos de hombres en las competiciones femeninas durante esos treinta años fue desconcertante e indignante. Como lo expresó una de nuestras miembros: “Es como si nosotras, las mujeres en el deporte, hubiéramos llegado al final de una carrera agotadora que duró 100 años para finalmente alcanzar la paridad en los Juegos Olímpicos, solo para ser enviadas de vuelta a la línea de salida a luchar una vez más.”
Seguimos experimentando felicidad y alivio de que el COI haya dado un giro de 180 grados en marzo de 2026 para defender su propia Carta Olímpica al reconocer el “sexo” como una característica; siendo las mujeres distintas de los hombres y la categoría femenina requiriendo una elegibilidad estrictamente controlada para la participación. Contrariamente a las condenas expresadas en La Carta, esta decisión del COI ha restaurado el derecho humano de las atletas femeninas a la seguridad, la equidad y la plena inclusión en el ámbito del deporte.
Lo que nos asombra es cómo estos cinco relatores de la ONU, autores de La Carta, intentan socavar la postura resuelta contra la discriminación por razón de sexo de las mujeres y las niñas establecida en el texto fundacional de la CEDAW, firmada por ciento ochenta y nueve países. En ningún lugar de este documento se escribe “discriminación por razón de identidad de género”. Los derechos de las mujeres y las niñas como categoría distinta se basan en el sexo. Cabe reiterar que el primer artículo de la CEDAW dice lo siguiente:
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.Los progenitores de La Carta se arrogan la autoridad de debilitar la razón de ser fundamental de la CEDAW –la discriminación por razón de sexo– cuando “aclaran” y “afirman” que “las normas de la CEDAW sobre no discriminación e igualdad sustantiva exigen prestar atención a la situación de las mujeres y las niñas en toda su diversidad, incluidas las mujeres y las niñas afectadas por la discriminación basada en las características sexuales y la identidad de género”. En ningún lugar del texto fundacional de la CEDAW se dice nada sobre “características sexuales” o “identidad de género”. Se trata de una enmienda ideológica encubierta de un documento de la ONU.
Después de haberse arrogado una autoridad autoasignada para diluir la CEDAW con terminología ideológica no aprobada, estos cinco relatores de la ONU intentan luego sermonear al COI con una “advertencia”. Utilizando sus adiciones injustificadas al documento fundacional como palanca, proceden a aleccionar al COI con la siguiente declaración: “
Los titulares de mandato de las Naciones Unidas han advertido además que las definiciones rígidas y binarias del sexo corren el riesgo de reforzar estereotipos nocivos y erosionar los avances hacia la igualdad de género sustantiva.”Nosotras, las mujeres del ICFS, imploramos al COI que ignore este intento de tergiversar la CEDAW y, con ello, de socavar la verdadera protección de las atletas femeninas. Le instamos a mantener el rumbo.
La Política de Elegibilidad Femenina del COI de 2026 es la única forma de garantizar que las mujeres puedan participar de manera segura y equitativa en el deporte de competición al impedir cualquier ventaja física masculina y, de ese modo, frustrar el riesgo de discriminación contra las atletas femeninas por razón de sexo.
Deportivamente,
Los Miembros Fundadores del ICFS
Email: hello@ICFSport.org

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